Comienza la temporada de piscinas, por lo que hay que comenzar a pensar en toda la normativa a cumplimentar antes de poder abrir el recinto. Desde American Pest Control queremos recordarles de la normativa existente en el ámbito de control de plagas en la comunidad y ayuntamiento de Madrid.
El Real Decreto 742/2013 clasifica en el artículo 2 las piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o agroturismos, colegios mayores o similares como tipo 3A. En el mismo Real Decreto en el artículo 11 apartado 5f se obliga a la piscina a tener un plan de control de plagas avalado por una empresa autorizada.
A nivel autonómico, el Real Decreto 80/1998 de la comunidad de Madrid nos obliga a través del artículo 30 del capítulo IX a realizar un control vectorial también por una entidad autorizada.
Y para terminar la Ordenanza de Protección de la Salubridad Publica en la Ciudad de Madrid en el artículo 113 nos obliga a tener un plan de prevención de plagas.
Desde American Pest Control os ayudamos a cumplimentar con toda la legislación vigente para poder disfrutar de una temporada placentera y sin la desagradable intromisión de avispas, moscas, mosquitos, cucarachas u hormigas. Estos insectos suelen ser los comúnmente encontrados en los alrededores de las piscinas.
El ministerio de sanidad nos ayuda a mantener un buen nivel de salubridad en nuestra piscina, con esta guía en la que habla del autocontrol de plagas.
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE AUTOCONTROL DE PISCINAS.