El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado una nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad, que tiene como objetivo fundamental actualizar las anteriores normativas y adaptarlas a los cambios legislativos que han tenido lugar en materia de salubridad pública. La Ordenanza consta de siete libros, el último de ellos se dedica a la insalubridad y el control de plagas en inmuebles y entorno urbano.
¿EN QUÉ SE FIJA LA NUEVA ORDENANZA RESPECTO AL CONTROL DE PLAGAS?
Respecto a la insalubridad y el control de plagas en Madrid, la Ordenanza, que está en vigor desde junio de 2014, deja muy claro que se aplicará tanto en entornos públicos como privados que estén en situación de insalubridad o que presenten cualquier tipo de plaga.
En este sentido, regula diversas actuaciones para combatir tanto la falta de salubridad como las plagas. Algunas de estas medidas son la higienización, la desinfección, la desinsectación y la desratización. Con su aplicación se eliminarán las plagas de cucarachas en Madrid, así como las plagas de ratas y ratones y se mantendrá el control de las plagas de aves y de chinches, entre otras. Las plagas de tipo fitosanitario no se incluyen en este listado, a menos que existan riesgos reales para la salud.
SOBRE LA INSALUBRIDAD PÚBLICA
Para evitar cualquier tipo de problema sanitario, es fundamental que se mantengan las condiciones de higiene adecuadas, tanto en los inmuebles como en los entornos urbanos. En este aspecto, la Ordenanza determina los siguientes puntos:
• Los propietarios de parcelas, solares no edificados y edificios con zonas comunes, áreas ajardinadas o infraestructuras propias de servicios, deben mantenerlas siempre limpias y en buenas condiciones. En el caso que este tipo de espacios sean municipales, pero estén a cargo de un gestor, será éste quien se encargue del mantenimiento y por lo tanto y según esta dictaminación, todos ellos deberán de tomar todo tipo de medidas para la prevención de la aparición de plagas, así como el desarrollo de medidas para la eliminación de las plagas en el caso de que estas se desarrollen.
• Los edificios que estén habitados han de tener un sistema para eliminar los residuos orgánicos y disponer de agua corriente para que los sanitarios funcionen correctamente.
• Se prohíbe acumular objetos o residuos en parcelas, solares o en el interior de los edificios, siempre que constituyan un riesgo para la salud y la seguridad de los propios vecinos y de los de fincas colindantes.
SOBRE LAS PLAGAS Y SU CONTROL
Tal y como se mencionaba en párrafos anteriores, también corresponde a los propietarios de parcelas, solares no edificados y edificios, mantener estos espacios en buenas condiciones para evitar la proliferación de plagas. Además, también establece que:
• Tanto las basuras como los otros tipos de residuos no deben generar riesgos de salubridad ni de atracción de plagas, para ello han de cumplir con la normativa específica en gestión de residuos.
• Los sistemas de alcantarillado y saneamiento han de conservarse de tal manera que impidan el acceso de plagas al interior de los edificios.
• Se prohíbe abandonar cualquier tipo de mueble u objeto que esté infestado por una plaga.
• En el caso de las plagas de aves (principalmente palomas), son también los propietarios los que deben responsabilizarse de adoptar medidas preventivas y de mantener bien saneadas las zonas del edificio que puedan verse afectadas por los nidos de estas aves, por ejemplo.
• Los depósitos de agua también deben mantenerse limpios y se deben limitar los focos de cría de mosquitos y otros insectos.
En cualquier caso, lo más importante es la prevención, que se consigue manteniendo todas las instalaciones en buenas condiciones. De esta manera, se evitarán problemas de salud e insalubridad y la aparición de plagas.
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